Trasteros modernos en Valencia con acceso 24/7. Videovigilancia y alarma conectada.
Instalaciones modernas, seguridad real y acceso cuando quieras. Simple y transparente.
Entra y sal cuando quieras, cualquier día del año. Tu llave personal, sin horarios ni citas previas.
Cámaras HD en todos los pasillos y entradas. Monitoreo en tiempo real las 24 horas del día.
Máxima seguridad con videovigilancia 24h y alarma conectada. Tus pertenencias protegidas.
Proceso de reserva en 2 minutos. Pago online seguro y acceso inmediato a tu trastero.
Trasteros secos, limpios y bien iluminados. Mantenimiento regular garantizado.
Tarjeta, transferencia o domiciliación bancaria. Factura automática cada mes.
IVA incluido. Sin gastos extra ni fianza. Lo que ves es lo que pagas.
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Contrato sencillo, digital o en persona. Sin burocracia innecesaria.
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Fácil acceso en coche. Parking disponible en la zona.
"Perfecto para guardar cosas durante la mudanza. Muy limpio y seguro. El acceso 24h es una pasada, fui a las 11 de la noche y sin problema."
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1.1. ARRENDADOR: Stanislav Kulyk, actuando como persona física - trabajador autónomo, con NIF: Z3136411K, con domicilio social en: C/ Ricardo Micó, 50, BJ, 46009 Valencia, España. Email: TrasterosBoxi@gmail.com.
1.2. ARRENDATARIO: Cliente, DNI/NIE/Pasaporte: DNI, domicilio de registro: Dirección, tel: Teléfono, email: Email
1.3. Validez jurídica de las comunicaciones: Las Partes reconocen las notificaciones a través de Email, WhatsApp y el Área de Cliente como oficiales y con plena validez jurídica (equivalente a Burofax). El Arrendatario es responsable de mantener actualizados sus datos de contacto.
2.1. Régimen legal: El presente Contrato se rige por el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994) (arrendamiento para uso distinto del de vivienda) y por el Código Civil de España (arts. 1542-1582).
2.2. Objeto: El arrendador cede el uso temporal y oneroso del local no residencial (Box/Trastero) nº Box, con una superficie de Size m², situado en la Calle Ricardo Micó, 50, Valencia.
2.3. Naturaleza de la relación: El presente acuerdo es un contrato de arrendamiento de espacio y no un contrato de depósito. El Arrendador no realiza inventario, vigilancia ni custodia de los bienes específicos del Arrendatario.
2.4. Renuncia de derechos: El Arrendatario renuncia expresamente a los derechos previstos en el art. 25 (derecho de adquisición preferente) y el art. 34 (indemnización al arrendatario por clientela) de la LAU.
3.1. Plazo mínimo: El contrato se celebra por un plazo obligatorio de 2 (dos) meses.
3.2. Prórroga automática: Transcurrido el plazo mínimo, el contrato se prorroga automáticamente por períodos de 1 (un) mes, salvo denuncia por cualquiera de las partes con 30 días de antelación.
3.3. Inicio del arrendamiento: El contrato entra en vigor el día Fecha.
4.1. Importe: La renta mensual es de 25€ (IVA incluido).
4.2. Forma de pago: El pago se realizará mensualmente por adelantado el día 5 de cada mes mediante domiciliación bancaria o tarjeta de crédito.
4.3. Incrementos: La renta podrá incrementarse anualmente conforme al IPC con un máximo del 3%.
5.1. Fianza: El Arrendatario entrega en concepto de fianza el importe equivalente a 1 (una) mensualidad.
5.2. Devolución: La fianza será devuelta en un plazo máximo de 30 días tras la finalización del contrato, previa inspección del estado del box.
6.1. Uso permitido: El box únicamente podrá destinarse al almacenaje de bienes muebles lícitos del Arrendatario.
6.2. Prohibiciones: Queda prohibido almacenar sustancias peligrosas, perecederas, animales vivos, o cualquier bien que pueda dañar las instalaciones.
6.3. Acceso: El acceso se realizará mediante código personal proporcionado por el Arrendador.
7.1. Resolución: Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato con 30 días de preaviso.
7.2. Incumplimiento: El contrato podrá resolverse inmediatamente por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
8.1. Seguro: El Arrendador mantendrá un seguro de responsabilidad civil para las instalaciones comunes.
8.2. Responsabilidad del Arrendatario: El Arrendatario será responsable de sus bienes almacenados y se recomienda contratar seguro propio.
9.1. Ley aplicable: Este contrato se rige por la legislación española.
9.2. Jurisdicción: Para cualquier controversia serán competentes los Juzgados y Tribunales de Valencia.
9.3. Modificaciones: Cualquier modificación deberá realizarse por escrito y firmada por ambas partes.
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